DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que unía a los ciudadanos MAESLI SUSANA MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.703.449 e IVAN JOSE CHIRINOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.561.064, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 10 de Mayo del 2.003, según consta en Acta de matrimonio Nº 132, por ante La Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado .....