PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penadoYHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.317.447,ha cumplido de su pena principal de VEINTICINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, como también de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo acumulado (físico + redimido) de SEIS AÑOS, CUATRO MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DIECINUEVE AÑOS, UN MESE, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 29 de Abril de 2036 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, terminada ésta, que finalizará definitivamente el día 05 de Junio de 2041, y que consiste en "...dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impu.....