DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadana DANIELA ANDREINA PARGAS MONTAÑA, ESNOEDEN JHOAN PARGAS MONTAÑA y MARÍA EUGENIA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.705.682, V-26.705.679 y V-14.204.934, en su orden, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-28.054.602, V-28.064.807, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.751.772, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes Una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: Completamente frisada, cercada perimetralmente en bloques, porche de platabanda con piso de caico, sal con techo de zinc y piso de cemento pulido; cocina empotrada con piso de cemento pulido, comedor con piso de cemento pulido, tres.....