este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: CARLOS ALBERTO MEDINA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.753.729, nacido en fecha 23-07-1983, sin profesión definida, residenciado en la avenida 9 y 10 Casa N° 1 Sector La Laguna Urbanización Villa Araure, 2 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 parágrafo primero eiusdem.