Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando por separado cada uno libre de apremio y coacción su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ARGENIS MANUEL CRESPO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.056.697, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Trasporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en perjuicio de Edgar Cecilio Timaure.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran a.....