Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescentes: Identidad Omitida por razones de ley, y Identidad Omitida por razones de ley, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control N° 02, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Trece (13|) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. KARLA MENDOZA
SECRETARIA
Causa N° 2C-543-07.
NAB/KVM.-