Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YAMIRELY CRISTINA GONZÁLEZ VASQUEZ y JORGE DAVID GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.196.299 y 16.644.408, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JORGE DAVID GUEVARA, en beneficio de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, consultas especializadas, calzados, vestuarios y otros, serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....