DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos PÉREZ JIMÉNEZ JHON ABEL, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/1991, soltero, natural de Barinas estado Barinas, moto taxista, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle principal, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.529 y GORDILLO GORDILLO IRÁN JOSÉ, venezolano, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 24-09-1989, soltero, de albañil, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.120, al no quedar demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previst.....