DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVOCATORIA por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se le DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado JON HARISSON LIZARDO LINAREZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal y contra JOSE REINALDO CHAVEZ MENDEZ, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración del Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de segur.....