S E G U N D O
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta a las adolescentes Identidad omitida por razones de ley, anteriormente identificadas, y se acuerda la Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
Quedan notificadas las partes presentes en Sala
En la ciudad de Guanare, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diez.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares