Mediante decisión de esta fecha este Tribunal dictó sentencia condenatoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, se impuso como sanción La Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la citada ley especial, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Se libró lo conducente.