Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: ADOLFO PASTOR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.602 con citación de su cónyuge ciudadana REYES MARIA BENITES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.947.607, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintisiete de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (27-08-1974), por ante el Registro Civil .....