Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 58 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al joven legal: IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, al Centro de Coordinación Policial N 02 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. a la orden del Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Guanare, Estado Portuguesa, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, en tal virtud se ordena su reintegro y remitir las actuaciones al T.....