Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Yolimar Coromoto Terán Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.209.514, en representación de sus hijos: XX, de 6 y 5 años de edad, contra el ciudadano: Rafael José Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.829.550 y fija la cantidad de Setecientos bolívares (Bs. 700 ,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre para útiles escolares y estrenos decembrinos, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Bicentenario en una cuenta de ahorro que deberá aperturar por la ciudadana: Yolimar Coromoto Terán Montilla.
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