este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano MODESTO ANTONIO ANDRADE PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, con fecha de nacimiento 15-06-1950, natural de Bocono Estado Trujillo, divorciado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad N° 3780142, domiciliado en la calle 19, entre carreras 17 y 18, casa N° 17-62, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de YEFERSON GARCÍA (NIÑO); SILVY GARCÍA (NIÑA) y ANA MARÍA PÉREZ, imponiéndole la pena de CUATRO AÑOS (4) Y OCHO MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal