DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare en NOMBRE DE LA REPUBLICA POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión de los imputados fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ,previsto y sancionado en los artículo 1 y 2 numeral 8° de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Adelso Rojas. SEGUNDO: Se niega lo solicitado por la defensa pública y privada en su oportunidad solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, la cual se niega por cuanto existen suficientes elementos de convicci.....