DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento judicial, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación alegada, por cuanto en fecha 12 de noviembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, acordó la revisión de la medida de coerción personal, imponiéndole al ciudadano LEOMAR JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, la medida cautelar sustitutiva contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, líbrese boleta de .....