En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que el contrato contentivo de la transacción sobre la cual se pretende se imparta su homologación, se efectuó fuera de un proceso judicial, mediante el otorgamiento de un documento privado en fecha Tres (3) de Noviembre de 2.021, y de donde se desprende que las partes intervinientes tenían la legitimación para realizar el acto, uno, la ciudadana LILIA MARIA PIÑERO venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de las cédula de identidad Nº V-15.070.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.366, con facultades otorgadas por mandato expreso o representación legal de la firma mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA) (capacidad de derecho) y el otro el ciudadano FERAS ABOU MUGHDEB, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.569.151 debidamente asistido por el Abogado GEORGES GHARGHOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.844.478, inscrito en e.....