Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, constitutivos de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, establecido en el articulo 458 en relación con el artículo 80, ambos del CÓDIGO PENAL y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano CASTILLO PINEDA CARLOS JOSÉ, Venezolano, de 34 años de edad, residenciado en la Urbanización La Carmelo entre calles 1 y 2, casa Nro. 34, fecha de nacimiento 29/08/1976, titular de la cedula de identidad V-12.446.042, siendo estos hechos los siguientes: En fecha 27 de Abril del 2011 el ciudadano Carlos José Castillo, se encontraba saliendo de un establecimiento comercial, "panadería", .....