Entonces, a criterio de este juzgador siendo que el asunto de autos trata de un conflicto cuyo conocimiento jurisdiccional está dentro de la competencia de los denominados tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa especial (funcionarial, tributaria, inquilinaria y, en este caso, agraria), a los que corresponde, en virtud de Ley expresa, el conocimiento de toda demanda, incluso las de amparo constitucional, cuyo objeto sea una pretensión que se deduzca como consecuencia del ejercicio de alguna de dichas potestades de especial contenido administrativo. Y consistiendo el caso marras en una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO MORILLO RODRÍGUEZ, en contra las, supuestas, actuaciones realizadas por la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, organismo éste de la administración pública; el Juzgado competente para su tramitación y decisión es el Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Ca.....