1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Linares Escalona José Ovidio, venezolano, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/08/1986, de 23 años, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.890, residenciado en el Barrio las Américas, calle 05,casa s/n, por la calle de Cauchos Chano, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; quien fue aprehendido el día miércoles 14-07-10, aproximadamente a las 1100 a.m., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Acoge la calificación jurídica del Ministerio Público de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con las agravantes de los numerales 1 y 5 ejusdem.
3.- Ordena q.....