DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, otorgada por el ciudadano DANIEL GARCÍA GARCÍA, en su condición de padre del niño MARCOS DANIEL GARCÍA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.280.209, de 09 años de edad, nacido el 14 de diciembre de 2009, Pasaporte Nº 105087016, vertida en el acuerdo presentado por la madre ciudadana YULEIDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ ambos padres ante este Tribunal, por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos del niño, ni es contrario a la Ley.
SEGUNDO: SE LE OTORGA CARÁ.....