En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara ¿Embargado Preventivamente los bienes muebles señalados por el Endosatario en procuración Abg. Rigoberto Molina y los coloca a disposición de la Depositaria provisional, quien expone: ¿Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados y solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo.¿ El Tribunal acuerda las copias solicitadas, es todo. En este estado interviene el endosatario en procuración Abg. Rigoberto Molina, antes identificado y expone: ¿Por cuanto los bienes muebles aquí señalados y embargados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada (Avalista ¿ Aceptante), en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por.....