Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el Abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.862, apoderado judicial del accionante HECTOR FRANCISCO PEREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.418, y la parte demandada Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), antes identificada, representada en todo momento por su apoderada judicial ciudadano EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.708, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.551. Así se decide.-