Ambas partes, acuerdan un compas o lapso de espera que correrá desde la firma de este acuerdo hasta el día 31 de diciembre del año 2012, en el supuesto; de si, él tantas veces mencionado crédito adicional no fuere aprobado y consecuencialmente los trabajadores accionantes no recibieren el pago de los beneficios demandados, ni el disfrute en los términos establecidos, vencido el mismo, el presente juicio continuara su curso en el estado que se encontraba para el momento de suscribir el presente acuerdo, debiendo asistir las partes en la oportunidad que ha bien fije este tribunal para lo cual, de ser el caso solicitamos sea fijada luego de vencido el plazo de espera en referencia. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta y del auto de homologación.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 .....