DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la parte in fine del artículo 260, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.058.487, natural de Guanare, Estado Portuguesa, República de Venezuela, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1968, hijo de María Mercedes Gutiérrez y Rafael Graterol, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Portachuelo, vía hacia La Morita, frente al río Guanare, Municipio Papelón.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las .....