PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de su hijo, continúe siendo ejercida por la madre, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambos ratifican el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecido a favor del niño y de su padre en acuerdo celebrado por ante este mismo Tribunal y homologado en fecha 22/04/2013. CUARTO: En lo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre conviene en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) SEMANALES, vale decir, MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.600,oo), comprometiéndose a sufragar el .....