Por cuanto en fecha 23 de Mayo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado Adrian José Mercado Gómez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.023.280, nacido en fecha 19-06-1993, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Libertador Avenida 1, Casa N° 10, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiéndole la pena de UN (1) AÑO, más las accesorias de ley, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, .....