Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara 1) Que la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, con la cesión de derechos es propietaria en un 100% del bien inmueble ubicado en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Maria Torres; Sur: solar y casa de Josefina Mora y Hilda Sánchez; Este: solar y casa de Judit Acevedo; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, protocolo 1º, foli.....