PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los 30 de cada mes, mediante transferencia a la Cuenta del Banco Mercantil Nº 01050059111059302969, cuyo titular es la madre de la niña. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre sufragará los gastos de uniformes escolares y la madre los útiles y en el mes de Diciembre el padre cancelará los gastos de calzados, vestuarios y presente navideño del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera la niña serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. Y así mismo acordaron el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente forma: PRIMERO: El padre FROILAN ANTONIO SÁNCHEZ RIVERO, buscará a la niña en la Guardería ubicada en la carrera 13, entre carrera 6 y 7, Municipio Guanare estado Portuguesa, entre semana a las 04:00 pm que luego la regresará a la madre a las 07:00 pm, así mismo .....