En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-16.965.651, para acreditarle a ella y a sus hermanos: RAMONA DEL CARMEN MAMBEL, PEDRO ANTONIO MAMBEL, EDICTA DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DOMINFGO MAMBEL, MARIA ISABEL MAMBEL, JOSEFINA DEL CARMEN MAMBEL, RAFAEL DOMINGO VARGAS MAMBELL, REINA MARIA VARGAS MAMBELL, MARIA ANTONIA VARGAS MAMBELL y JOSE GREGORIO VARGAS MAMBELL el título de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DE.....