El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del penado GUERRA RUMBO OMAR JOSE, durante 48 horas desde el 20 hasta el 21-07-2005, en la siguiente dirección Barrio 19 de abril, calle 4, Avenida 5, con calle 15, en casa de su hermana Rumbo Maria Zoraida, Guanare Estado Portuguesa, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López .....