III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derechos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DAÑO MORAL, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA NICOLASA MATUTE CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.723.820, representada en este acto por el Abogado JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.149, en contra de los ciudadanos YASMIN ELIZAEBTH LEÓN HILBL y JOSÉ DAVID ESPINOZA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.616.532 y V-14.835.604. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: LA INDEMNIZACIÓN por concepto de daño moral por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SOBER.....