DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se acuerda la calificación de flagrancia en la aprehensión de la ciudadana BARELA RODRIGUEZ YOLANDA JOSEFINA , venezolano, de 55 años de edad, nacida en fecha 09-03-53, Administradora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.919.915, residenciada en la Urbanización Morro II, calle 138, casa 1633, San Diego, Valencia Estado Carabobo, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se admite la precalificación fiscal del delito de Lesiones Culposas, previ.....