Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de desalojo de inmueble, intentada por la ciudadana DORYS GUADALUPE TORRES DE PEÑA, asistida por el profesional del derecho abogado ARNALDO JOSE SANCHEZ, contra la ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS, identificados ya identificadas, todo con fundamento en lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, Artículos 33 y 34, literal A, en consecuencia:
Primero: Se acuerda la entrega del inmueble objeto del referido contrato de Arrendamiento completamente desocupado de bienes y personas, ubicado en la vereda 10, entre avenidas 3 y 4 casa N° 16, Urbanización La Corteza, de la Ciudad de Acarigua.
Segundo: Se condena al demandado a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINC.....