Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: BLANCA RUTH MARTINEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 19 de abril, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.493.314 y el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.138, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxx, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, a partir del 30 de enero del presente año 2015, y en el mes de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos útiles escolares de ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados.....