SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña antes identificada, voluntariamente ofrece aportar la cantidad por obligación de manutención de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) más el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se entregará directamente en las manos de la madre, previo recibo firmado. TERCERO: De igual modo manifiesta que los pagos por concepto de obligación se realizarán todos los días quince y últimos de cada mes. Así mismo .....