Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. Julio Cesar Rodríguez, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de la victima y de su grupo familiar, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de garantía prevista en la Ley, dicta la Medida de Protección solicitada la cual consiste en brindar patrullaje policial diario por el lapso de Seis (06) Meses, al domicilio de la víctima y en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Protección dictada, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.....