DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas CARMEN MERCEDES SEQUERA y VEISY RORAIMA GRIMAN, en su condición de Defensoras Privadas del acusado ROGELIO ANTONIO OVALLES HERNÁNDEZ; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2013 y publicada en fecha 07 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ROGELIO ANTONIO OVALLES HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFA.....