IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en forma unipersonal, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable a la acusada MARIA BRAULIA QUIROZ, indocumentada, venezolana, de 35 años de edad, soltera y residenciada en la Calle 15 Casa N° 17 en el Barrio El Samàn, Acarigua, Estado Portuguesa y al acusado SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, venezolano, natural de Acarigua de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.361, residenciado en el Barrio El Samàn, calle 15 casa Nº 17, Acarigua. Estado Portuguesa, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilanci.....