Vista la conciliación realizada por los ciudadanos PETTER ANTONIO MORENO GUERRA y MILAGRO DEL CARMEN MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-19.528.471 y V-22.090.208, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, los niños *****************************, de un (01) año y diez (10) meses de edad y de siete (07) meses de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MATERAN, así mismo cancelará los gastos por concepto de vestido, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así como también el 50% de los gastos por concepto de gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuario, calzado,.....