DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano GILBERT ANTONIO SOTO RAMÍREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.486, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 16 de Octubre de 1994, hijo de Herlinda Ramírez y José Abelardo Soto, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Marías, Calle Los Arrebores, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través de.....