este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida y en consecuencia se acuerda el ARRESTO DOMICILIARIO a la ciudadana FLOR MARIA TIRADO DE MEDINA, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.283, Residenciada en la Avenida 01, con calle 03, casa S/N, Barrio La Democracia estado Portuguesa, dictada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 1° eiusdem".