Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la NIÑA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.865.901, de 11 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y se ordena el cumplimiento apostamiento policial y el patrullaje diurno y nocturno en la casa de habitación del referida ciudadana, domiciliada en el Barrio Cementerio, Casa de Color Mandarina con beige, a 50 metros de la escuela Juan Fernández de León, de esta Ciudad, así como también por su lugar de estudio, el cual se encuentra ubicado en el Colegio Coromoto, al lado de la Plaza Las Madres, callejón 16 Bis, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de Seis (06) meses contado a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 1,2,4,17, 21 y 23.....