DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE REMIGIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ Y ALVARA DOLORES BELLO FERNANDEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el día 25 de Junio del año 1985, por ante el Juzgado de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acta de matrimonio signada con el Nº 19.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instanc.....