T E R C E R O
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescente en Función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de tres (03) meses, ello en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no amerita como sanción la privación de libertad , tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 06 de Marzo de 2005, a las 12:00 horas de la noche aproximadamente en el Barrio los Malabares, calle principal, vereda 11, casa s/n.....