Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Decreta la calificación de Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando Rodríguez.
3) Impone al imputado CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de salid.....