Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera competente para conocer la presente causa instruida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orellana Valencia Anderson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.653.443, domiciliado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, calle 2, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Lyey Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jenny Josefina Pérez.
Remítanse las actuaciones y quedan notificadas las partes al dictarse el pronunciamiento en sala.