Visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado Cupertino García Hidalgo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.404.991, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18/09/1971, casado, militar activo, adscrito al Destacamento N° 23 Comando Regional N° 02 San de Rosal Biscucuy Estado Portuguesa y la víctima Rosalía Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.834.500, residenciada en el Caserío Mesa de Bucaral, Parroquia Villa Rosa, Biscucuy, consistente en pagar como reparación a la víctima la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes ( Bs. 4.000,oo)) en tres cuotas pagaderas: 1) El 25 de marzo de 2008 la cantidad de un mil bolív.....