PRIMERO: El ciudadano José Del Carmen Mejía Rivero, se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán fraccionados, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), en forma quincenal. SEGUNDO: En el mes de Diciembre, la madre comprará vestido, calzado y un juguete para el 24 y el padre comprará vestido, calzado y juguete para el 31. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzado, médico, medicinas y otros serán compartidos entre ambos padres, es decir, el 50% el padre y el 50% la madre. Los montos establecidos por concepto de Obligación de Manutención la va a depositar en la cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar en el transcurso de la semana, todo esto en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera.....